REFLEXIONES SOBRE EL SII (Suministro Inmediato de Información)

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Ya es conocido que a partir del 1 de julio entra en vigor el «Suministro Inmediato de Información» (SII), sistema creado por hacienda para poder controlar el IVA.

Se trata, básicamente, de suministrar a la Agencia Tributaria la información de las facturas recibidas y emitidas, en cuatro días, es decir, casi a tiempo real. Telemáticamente.

Este sistema es obligatorio para grandes empresas (facturación superior a los 6 millones €), para Grupos de IVA y para empresas inscritas en el REDEME (registro de devolución mensual de IVA). Y voluntariamente, evidentemente, todas las empresas no comprendidas en los anteriores puntos que así lo decidan.

Hasta aquí, a grandes rasgos, el concepto del SII.

Pero ahora, intentamos ir más allá de lo que es la teoría.

En primer lugar, y la más visible, es la vertiente técnica, es decir, la implementación del sistema. Por un lado están los programas informáticos de gestión que utilizan empresas y asesores y que deben incorporar en su software esta aplicación; lo que supone una oportunidad de negocio para estas empresas es un dolor de cabeza para las personas que los han de utilizar. Habrá prisas hasta el último momento (hacienda ya ha avisado que no piensa retrasar más su implantación) porque técnicamente no es fácil manejar la cantidad de información que hay que pasar a hacienda en el tiempo que lo requiere y con los requisitos técnicos solicitados.

Es por ello, que hay quien prevé un colapso partir del 1 de julio, cuando todas las empresas obligadas (unas 63.000) comiencen a enviar sus datos. Ya se verá …….

En segundo lugar, nos surge una pregunta casi obligada. ¿Cuándo entrarán en el sistema el resto de las empresas? Es lógico que Hacienda quiera tener a todas las empresas bajo su control. Posiblemente en el 2018. La cordura dice que habría que esperar a que el sistema se estabilice para luego hacerlo obligatorio a todas las empresas. En este punto es cuando vendrán los problemas importantes, puesto que se deberían incorporar en el sistema, aproximadamente, 1.300.000 empresas, pequeñas y micro. (Aunque en realidad no serán tantas, porque hay una parte de éstas que están en el sistema REDEME, y por lo tanto forman parte de las afectadas este 1 de julio)

Estas empresas de reducida dimensión y por tanto con una estructura y capacidad de actuación limitada, verán, por una parte, incrementados sus costes de manera importante en la automatización de sus sistemas informáticos, que no suelen ser tan completos como en las empresas medianas y grandes, y, por otra parte, se complicará la gestión de su actividad porque están acostumbradas a un funcionamiento mucho más flexible y al día. Por tanto, deberán desajustes funcionales que costará eliminar porque se han arraigado como filosofía empresarial. Se deben generar nuevas sinergias de cómo actuar con la facturación y en general en la relación con clientes y proveedores.

Y en tercer lugar, y un poco siguiendo con el hilo anterior, este sistema conducirá a un cambio generalizado en la gestión de la facturación. Ya ha habido modificaciones, no sólo en la normativa del IVA sino también en el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1612/2012).

Desde el 1 de enero de 2017 según el Reglamento las facturas se expedirán y enviarán antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya producido el devengo del impuesto de IVA de la operación (también se aplica en las facturas recapitulativas). Por lo tanto, se hace coincidir el plazo de expedición con el de envío, haciendo desaparecer el plazo de un mes adicional para el envío.

Por tanto, el SII consigue acercar la contabilización a la realización de la operación.

Tanto las facturas emitidas como las recibidas se deben suministrar a hacienda como muy tarde antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA. Puede surgir una duda con las facturas expedidas y emitidas a final de mes, día 30/31, y que llegan al mes siguiente pasado el día 16, la contabilización debería tener fecha de la factura y por tanto debería de haber transmitida a hacienda antes del 16, pero ya no llega a tiempo, significa que, ¿pasa a ser liquidada el mes posterior, o se pierde? Es decir, nos podemos encontrar que como emitida está en un período de liquidación y como recibida en el siguiente. ¿Esto se aceptaría por hacienda?

Comprobamos que quedan algunos matices pendientes de ser aclarados, veremos cómo se resuelven. Lo que está claro, es que se impone una inmediatez en la gestión de la facturación para poder cumplir la ley.

Además, el no cumplimiento de estos plazos será causa de sanción pecuniaria que puede llegar a un máximo de 6.000 euros/mes. Hacienda ha dicho que de momento no priorizará la penalización, sino que quiere que todas las empresas puedan adaptarse de manera no traumática. Bueno …… no sé si lo respetarán cuando vean que pueden obtener un buen pellizco.