APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS IMPUESTOS 2017

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En el Real Decreto Ley 3/2016 aprobado el 2 de diciembre de 2016, y de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, se introducían cambios en el pago de la deuda tributaria.

En primer lugar: se suprimía la exención normativa que permitía el aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

En segundo lugar: se establecía los siguientes supuestos en los que tampoco podían ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
– Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que hubieran sido suspendidas
Las derivadas de tributos repercutidos (IVA), excepto que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido cobradas
Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

Pues bien, estas modificaciones en la práctica implicaban que, a partir del 1 de enero de 2017 no se podía aplazar ningún tributo.

Ante este hecho, los autónomos y Pymes pusieron el grito en el cielo, y con razón, por dos razones:ajornament_IVA2
1. les cerraba una de las pocas vías de financiación que podían disfrutar de manera fácil y sin costes importantes
2. en estos colectivos, los morosos y el número de impagados son superiores que en empresas de mayor dimensión. Con lo cual, se les obliga a avanzar un dinero que no han cobrado, y por tanto, conduce a una descapitalización importante.

En este caso Hacienda escuchó estos argumentos, y a mediados de enero, más concretamente el 18/01 en plena campaña de presentación de impuestos, la Agencia Tributaria publicó la instrucción que, daba a entender la concesión del aplazamiento y fraccionamiento del IVA y otras deudas tributarias a autónomos y, por extensión, a Pymes, en 2017.

En realidad, en esta instrucción no se decía literalmente que se podía aplazar, pero implícitamente de su aplicación, sí deriva esta conclusión. Y por qué? Pues porque para deudas inferiores a 30.000 euros, como el proceso para pedir el aplazamiento se automático y no se requiere garantías, hacienda no pedirá explícitamente las facturas no cobradas. Por lo tanto, en realidad no es que permita aplazar, pero por procedimiento no exige acreditar las cuotas no cobradas.

Es decir el proceso para el IVA queda así:

  SOLICITUDES HASTA 30.000€ SOLICITUDES DESDE 30.001€
Garantías NO SI
Plazo máximo (pagos mensuales) 12 36
Periodicidad Mensual Mensual
Más requisitos Si la solicitud es por IVA, Hacienda NO SOLICITARÁ que se acredite que las cuotas de IVA repercutidas no han sido efectivamente pagadas. (Procedimineto informàtico automático) Si la solicitud es por IVA, se deberá acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido efectivamente pagadas (1)

(1) La Agencia Tributaria solicitará que se acredite que el importe del aplazamiento se corresponda con cuotas de IVA no cobradas. Por tanto, si el importe de las cuotas de IVA cobradas durante el período impositivo asciende a una cuantía superior al importe del aplazamiento, no se concederá el aplazamiento.

Además se debe tener en cuenta:

A) PERSONAS FÍSICAS:
– Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran sido suspendidas.
– Los pagos fraccionados (modelo 130) se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros, se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a esta cifra, los casos se estudian uno a uno en función de la garantía aportada y otra documentación.

B) PERSONAS JURÍDICAS:
– Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran sido suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
– No se pueden aplazar retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

Podemos concluir que esta permisividad para autónomos y pymes queda subordinada a que la Agencia Tributaria mantenga el procedimiento automático para deudas inferiores a 30.000 euros, y no le surja la brillante idea, motivada por un recelo recaudatorio, a empezar a pedir, vía notificación, acreditación de las cuotas repercutidas no pagadas.

Por tanto, es un tema cerrado en falso.