Incremento Pago a Cuenta del Impuesto de Sociedades 2017 para compensar déficit

En el mes de julio, como se recordará, la Comisión Europea quería multar a España por superar el déficit fiscal exigido por el 2015, y por los datos desfavorables del inicio del 2016.

Pues bien, el ministro de economía ya en funciones, Luis de Guindos, ofreció para 2017 un incremento en los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, lo que supondría según él incrementar la recaudación en 6.000 millones de euros y así situar el déficit por debajo del 3% en el 2017.

Esta solución planteada por De Guindos aporta dos dudas.

reserves5La primera es que, aumentar la retención no implica un incremento de recaudación, ya que cuando se liquide propiamente el impuesto se descuenta lo ya pagado, por lo tanto en realidad lo que se propone es adelantar el dinero. Es decir, se financia al Estado. La única manera para incrementar la recaudación, es que se prolongara en el tiempo. Pero se ha dicho desde el Gobierno que sería una medida temporal de un año, por lo tanto sólo se está difiriendo el agujero recaudatorio, se traslada a un futuro inmediato.

La segunda duda es que para realizar este cambio se debe hacer mediante ley, por lo tanto se necesita un Gobierno que legisle. Lo que quiere decir que mientras esté en funciones no se puede tomar esta medida, y por lo que se intuye no habrá Gobierno hasta final de año, yendo rápido. Por lo tanto, queda en el aire, ya que además depende de quien finalmente gobierne.

Pero entramos en qué significa realmente la medida.

El pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS) se realiza durante los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre. Hay dos opciones de cálculo:
Opción 1ª: Modalidad general. La base es la cuota íntegra del último IS presentado y liquidado a hacienda.
Opción 2ª: Se calcula la base imponible, es decir los beneficios del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio respecto del que se realice el pago fraccionado. Es decir, que en el pago fraccionado de abril, se hace un cierre de los tres primeros meses y se calcula el IS para obtener la base imponible. Y así respectivamente con los otros pagos.

Las empresas que tienen una cifra de negocio en el ejercicio anterior superior a 6 millones de euros están obligadas a la opción 2ª. Las que tienen una facturación inferior pueden escoger qué opción prefieren.

Pues bien, según la normativa actual de 2016:
– Las empresas acogidas a la Opción 1ª, se aplican un 18% en la base
– Las empresas acogidas a la Opción 2a, se aplican a la base un tipo de gravamen que es el resultado de aplicar (5/7 * tipo gravamen del IS). Es decir las empresas que tienen el general del 25% de tipo impositivo, se aplicarán un 17% en el pago a cuenta.

Ya no se aplican los tipos incrementados si se factura más de 10 millones, y desaparece el mínimo del 12% para empresas con facturación superior a 20 millones.

Pues bien, que supone la modificación que quiere introducir ahora de Guindos para 2017? Pues recuperar los tipos incrementados por más de 10 millones de facturación y el mínimo por facturación de más de 20 millones.

De lo que se habla con la medida sería, establecer pagos fraccionados entre el 20% y el 27% sobre la base imponible para las empresas de cifra de negocio superior a 10 millones de euros; y para las empresas de 20 millones de negocio, se exigirá un pago mínimo sobre el resultado contable superior al 12%.

Por lo tanto, ya se ve que es un parche para salir momentáneamente de la situación comprometida en la que se encuentra el Gobierno español ante Bruselas.