Modificación PGC y PGC Pymes (RD 602/2016) i Suministro de Información de IVA

Ya sabemos que en 2017 será un año movidito a nivel fiscal y contable, con incrementos de impuestos, creación de nuevos, limitaciones a la hora de aplazar IVA, reducción del pago en metálico, etc ….

Y otros que nos vendrán durante el ejercicio.

Pues bien, ahora ya podemos incorporar otras dos novedades, aprobadas el 02.12.2016 y que, una de ellas entra en vigor el 01/01/2017 y la otra el 07/01/2017, esta última si no hay más dilaciones.

La que entra en vigor a partir del 01/01/2017 es el Real Decreto 602/2016 del 02/12/2016 en el que se modifica el Plan General Contable (PGC) y el PGC de PYMES, además de incorporar cambios en las normas de Consolidación y en las normas de adaptación del PGC para las entidades no lucrativas.

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Las modificaciones son:

1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas, en los siguientes aspectos:
– Se elimina la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto
– Se reduce la información a incluir en la memoria a las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos, y operaciones con partes vinculadas.

2. Se amplía el ámbito de aplicación del PGC Pymes igualando los requisitos a los ya previstos para poder elaborar el modelo abreviado de balance y memoria. Es decir, todas las empresas que tengan: un activo inferior o igual a 4 millones; un importe neto de la cifra de negocio inferior o igual a 8 millones; y un número medio de trabajadores inferior o igual a 50, pueden acceder al PGC Pymes y así simplificar sus obligaciones contables y de información.

3. Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, y en especial del Fondo de Comercio. En concreto, se incorpora su amortización en 10 años cuando su vida útil no se pueda estimar de manera fiable. Y se crea la cuenta 2804 amortización acumulada Fondo Comercio.

4. Se introducen cambios en las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) sobre la exclusión y dispensa de consolidar, en el sentido de aplicar de manera obligatoria en grupos pequeños la dispensa por razón de tamaño de todas las sociedades dependientes excluidas de consolidación.

5. Se modifican las normas de aplicación del PGC a las entidades sin ánimo de lucro y su modelo del plan de actuación, en los siguientes aspectos:
– Permitir a estas entidades para que puedan aplicar el PGC Pymes en las mismas condiciones que los previstos para las empresas
– Aplicar también los cambios en materia de inmovilizado intangible

 

Con respecto a la medida que entra en vigor el 01/07/2017 es el ya famoso Suministro de Información de IVA (SII).

Se trata de enviar a Hacienda información sobre las facturas, casi en tiempo real. Es un sistema que lleva tiempo pendiente de ser aplicado, pero ahora sí que parece que ya es de verdad.

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Consiste en el suministro electrónico de los libros de registro de facturación y bienes de inversión. No será necesario enviar las facturas, sino enviar los datos mediante un archivo electrónico creado por la Agencia Tributaria.

El plazo para enviar esta información será:
– De 4 días naturales desde la expedición de las facturas emitidas,
– De 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de las facturas recibidas,
– De 4 días naturales desde el momento de expedición o transporte, o desde el momento de la recepción del bien, en el caso de las operaciones intracomunitarias
– Dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero), de los bienes de inversión.

En el cómputo de estos días no incluyen sábados, ni domingos ni festivos nacionales.

Quien está obligado a aplicar el SII:
– Empresas que estén inscritas en el REDEME (Régimen de devolución mensual de IVA)
Grandes empresas, por lo tanto con una facturación superior a 6 millones (que ya liquidan mensualmente el IVA)
Grupos de IVA

Aunque la Agencia Tributaria invita amablemente a todos los sujetos pasivos que se quieran incorporar de manera voluntaria.

Este SII afectará negativamente sobre todo a las empresas inscritas en el REDEME, ya que muchas de ellas no son «gran empresa» y por lo tanto supondrá un incremento de las exigencias formales que conllevará incremento de costes (programas informáticos y personal o profesionales).