Desaparición de las Sociedades Civiles Privadas

interrogacion

 

A raíz de las modificaciones normativas introducidas en la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, en 2016 las Sociedades Civiles Privadas (SCP), aquellas con personalidad jurídica y objecto mercantil, tributarán por Impuesto de Sociedades.

Este cambio supone la casi desaparición de las SCP debido a que la mayoría tienen objecto mercantil porque era la figura jurídica más utilitzada para que uno o más autónomos pudieran explotar una actividad o negocio, sin la burocracia ni los costes de una sociedad mercantil.

A grandes rasgos, este cambio supone dos alternativas:

A) Pasar a tributar por Impuesto Sociedades

B) Disolver

 

Opción A):

Si se pasa a tributar por Impuesto de Sociedades, puede hacerse mediante dos vías:

– Transformación material en sociedad mercantil

– Continuar igual formalmente

La primera supone el cambio a una nueva forma jurídica con el correspondiente nuevo NIF. Con este paso también se está disolviendo la SCP, pero creando una nueva empresa.

La segunda implica mantener mismo nombre y, de momento, también mismo NIF, es de suponer que con el tiempo la AEAT cambiará esta circunstancia.

En ambos casos implica comunicar a AEAT el cambio, que se debería haber hecho en el mes de enero, puesto que es el plazo de 30 días que hay para presentar los modelos censals comunicando cualquier cambio. En la segunda vía también es conveniente adjuntar un inventario con las existencias en fecha 31/12/2015, ya que en muchos casos también se produce un cambio en el régimen de tributación del IVA. Asimismo sería bueno adjuntar un escrito argumentando la situación o un anexo al acuerdo privado de constitución con la nueva situación, incluyendo si fuese necesario nuevas cláusulas, para el funcionamiento de la nova o híbrida sociedad.

Si se ha escogido la primera vía, pasar a una nova forma jurídica, se deben hacer las gestiones con la AEAT tanto de la desaparición de la SCP como de la creación de la nueva sociedad.

En caso de que en el mes de enero no se haya comunicado la nueva situación aunque, en teoria, está fuera de plazo, dada la excepcionalidad de la situación, tampoco creo que no fuera aceptada por AEAT. Debido a que ahora la prioridad es incorporar el máximo posible de SCP a la tributación per impuesto de Sociedades, por tanto, serán más flexibles en los plazos.

 

Opción B):

Si se decide disolver y no continuar con la actividad, o bien continuarla como autónomo, se aplicará el régimen de disolución y liquidación, regulado en la disposición 19ª de la Ley del IRPF.

Básicamente este régimen regula la forma y tributación de la disolución:

– Durante los 6 primeros meses del 2016 se aprobará la disolución con liquidación de la SCP, y en los 6 meses siguientes se realizarán todas las gestiones necesarias para la extinción de la SCP

– Exención o no devengo en el pago de diferentes impuestos derivados de la disolución y atribución de rentas o activos de la SCP. Como por ejemplo: ITP-AJD (impuesto de transmisión patrimonial y actos jurídicos); Impuesto sobre las Plusvalías en el valor de los terrenos; renta ganada en la atribución; etc…..

– Determinar cómo se calcula el valor de los derechos que se atribuyen a los diferentes socios de la SCP, para saber si existe renta o ganancia patrimonial

 

 

Lo que supone para una SCP pasar a tributar por Impuesto de Sociedades, aparte del aspecto puramente tributario o de cálculo del  impuesto, es hacer más compleja su gestión diaria, puesto que pasa a regirse per las normativas de una societat mercantil. Lo que implica cumplir con unas obligaciones a nivel formal, contable y mercantil, más rígidas.