Reserva de capitalización y la reserva de nivelación

De las novedades que más llaman la atención en el nuevo Impuesto sobre sociedades, es la figura de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación. Además de la incertidumbre que genera la novedad, su aplicación no está exenta de cierta complejidad.

 

Pasamos a intentar clarificarlas.

 

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN:

 

Supone un beneficio fiscal porque su consecuencia es no tributar la parte de beneficio de la empresa que se destina en la constitución de esta reserva.

 

Viene a compensar los efectos negativos que ha supuesto la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y de la deducción por inversión de beneficios, existentes en la ley anterior. Se pretende pues incentivar la financiación propia de la empresa, en detrimento de la financiación ajena.

 

Quién puede dotar esta reserva:

– Las sociedades que tributan al tipo general del Impuesto (en el 2015 un 28% y en el 2016 un 25%)

– Las sociedades que apliquen el tipo de empresas de nueva creación (15% tanto en 2015 como 2016)

– Las entidades de crédito (30% en 2015 y 2016) y las de hidrocarburos (33% al 2015 y 30% al 2016) Requisitos para dotar la reserva:

– Mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo qué le corresponde esta reducción, excepto por la existencia de pérdidas contables

– La reserva dotada tendrá que figurar en el balance con absoluta separación y con un título que la identifique

– La reserva tiene que ser indisponible durante el plazo de mantenimiento de 5 años

– No hay requisito de inversión de esta reserva en ningún activo específico

 

Como se aplica:

– Esta reserva supone una reducción de la base imponible del impuesto del 10% del importe del incremento del suyos fondos propios

– El importe que no se pueda reducir para superar el límite sobre la base imponible, serán cantidades pendientes que podrán ser objeto de aplicación o reducción en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en el que se ha generado el derecho a reducción.

 

Para poder aplicarla correctamente el más importante pues, es saber determinar el incremento de fondos propios. En este caso, el incremento de fondos propios viene determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo y los fondos propios existentes a inicio del mismo sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

 

No se consideran entre los fondos propios:

–  Aportaciones de socios

– Ampliaciones de capital por compensación de créditos

– Ampliación de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración

– Reservas legales o estatutarias

– Reserva por inversiones en Canarias

– Fondos Propios correspondientes a emisión de instrumentos financieros compuestos

– Fondos propios por variación en activos por impuesto diferido derivadas de disminución o aumento del tipo de gravamen

 

Cuando tiene que ser registrada esta reserva:

Si consideramos como ejercicio fiscal lo natural, si a 31/12/2015 se ha producido un incremento de fondos propios respeto los existentes a 01/01/2015, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva por capitalización en el balance, podrá aplicarse en la base imponible del 2015 la reducción del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el periodo impositivo, disponiendo del plazo previsto por la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 (en nuestro caso sería como máximo el 30/06/2016) para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización para que aparezca en el balance de manera separada y con título apropiado, aunque este cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del 2016 y no en el del 2015.

 

Es decir, se deduce en el 2015 y se refleja en la contabilidad en el 2016.

 

RESERVA DE NIVELACIÓN:

 

Supongo un beneficio fiscal pues permite reducir la tributación de un determinado periodo impositivo respeto las bases imponibles negativas que se generen en los 5 años siguientes, avanzando de este modo en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas.

 

Quién puede dotar esta reserva:

Las empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas que su importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros, y que tributen al tipo del 25%.

 

No podrán utilizar esta reserva las empresas de nueva creación que apliquen en su primer periodo impositivo y en el siguiente el tipo reducido del 15%.

 

Requisitos para dotar la reserva:

– Solo por empresas de reducida dimensión que tributen al tipo del 25% que es el general del régimen especial

– La reserva será indisponible hasta el periodo impositivo en el que se produzca su afectación a la base imponible de la empresa.

 

Si se incumple alguno de los requisitos, supondrá que la empresa tendrá que añadir a la cuota integra del periodo impositivo en el que se incumpla, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración incrementadas en un 5%, más de los intereses de demora.

 

Cómo se aplica:

– Supone una reducción de la base imponible positiva en un máximo del 10% de su importe con un límite máximo anual de 1 millón de euros.

– Por este importe se dota una reserva indisponible a cargo de los beneficios del año en que se reduce la base y, si no existen beneficios suficientes, tendrá que dotarse en los ejercicios siguientes en cuando sea posible.

– Si la empresa genera bases negativas en los 5 ejercicios siguientes, se reducen de la minoración aplicada por esta reserva hasta su importe y, si no ha habido bases negativas, la cantidad minorada se añadirá en la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento del impuesto.

– Esta reserva es compatible con la de capitalización, pero no se aplicará sobre los mismos importes. La base imponible sobre la que se calcula esta reserva de nivelación, es la que se obtiene después de aplicar la reserva de capitalización.

 

Cuando tiene que ser registrada esta reserva:

A efectos de aminorar la base imponible del 2015, ya se podrá aplicar aunque se tendrá que dotar en el momento en que según la normativa mercantil determina la aplicación del resultado del ejercicio, es decir cuando la Junta General resuelto la aplicación del resultado del 2015, que ya será en el 2016, si el ejercicio fiscal coincide con el año natural.

 

Es decir, que lo aplicamos en el 2015 pero no quedará reflejada en la contabilidad hasta el 2016.

 

La aplicación de estas dos reservas comporta que hay que hacer un seguimiento de los resultados de la sociedad durante los 5 años siguientes al periodo impositivo en el que se aplica la deducción.

 

Se tiene que tener en cuenta si la empresa arrastra bases negativas anteriores. En este caso, la reserva de capitalización se puede aplicar si hay incremento de fondos propios, pero si hay resultados negativos de ejercicios anteriores que se han compensado con beneficios, puede ser no se podrá aplicar la reserva en su totalidad. En el caso de la reserva por nivelación, la base imponible sobre la que se aplica el 10% es la que sale una vez se han compensado las bases negativas anteriores y después del ajuste por la reserva de capitalización.