Cómo convertirse en emprendedor o autónomo II
En este segundo artículo intentaré explicar qué tiene que hacer un trabajador autónomo para empezar a trabajar por cuenta propia y qué obligaciones tiene que cumplir.
Cómo definí en el primer artículo, el trabajador autónomo es una persona física que desarrolla una actividad económica. En este caso no se necesitan socios ni capital inicial, la responsabilidad es ilimitada, y tributa directamente por IRPF (es decir por renta). Es la forma más sencilla de iniciar una actividad porque no requiere de proceso de constitución, ni exige capital mínimo. En contrapartida, existe una desventaja importante, y es la responsabilidad ilimitada, quiere decir que el autónomo responde con su patrimonio personal de manera ilimitada ante cualquier deuda, embargo, posible denuncia, etc.
Trámites para empezar la actividad:
Escoger si se quiere ejercer la actividad en un local o no, en caso afirmativo se tiene que consultar en el Ayuntamiento del Municipio donde se queremos instalar, para saber qué trámites se tienen que hacer previos en la apertura del local, puesto que pueden variar en función de la normativa local.
Inscripción al censo de la Agencia Tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística; se comunicará mediante el modelo 037, declaración censal simplificada, por personas físicas (no emprendidas), se a decir, aquellos individuos que comuniquen el inicio de actividad como empresario/a individual o profesional.
Si el trabajador autónomo tiene que recibir facturas a nombre suyo antes de iniciar la actividad, se tiene que solicitar a hacienda el alta previa al inicio de actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal modelo 37, así se tiene la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio previas al inicio de actividad (antes de que se emitan facturas).
EL alta de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) esta integrada en el modelo 037, así se comunica a hacienda la fecha de alta de la actividad y la actividad que se desarrollará a partir de aquel momento. Las personas físicas están exentas de pagar el IAE pero están obligadas a comunicar el alta.
Inscribirse en la seguridad social, en concreto en el régimen especial de trabajador autónomo (RETA), mediante el modelo TU.0521. En caso de tener trabajadores, hay que solicitar un número de cuenta de cotización donde cada mes se pagarán las cotizaciones de la seguridad social de los trabajadores, mediante el modelo TU.7. Este trámite se tiene que hacer en la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social, TSGG, que corresponda por dirección, consultar enlace con las direcciones y teléfonos.
En caso de tener un local donde ejercer la actividad se tendrá que comunicar la apertura del centro de trabajo al servicio territorial correspondiente del Departamento de Trabajo. Igualmente se obligatorio tener un Libro de Visitas por centro de trabajo, independientemente de si se tienen trabajadores o no; este libro se tiene que diligenciar a la Delegación de Trabajo y Seguridad Social que corresponda.
Ya concretamos que el autónomo tributa directamente por IRPF, Impuesto de Renta de las Personas Físicas, que es un impuesto personal, progresivo y directo que graba la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Esto implica el siguiente:
A. Tributación del beneficio: han dos maneras de tributar anualmente los rendimientos (en la declaración de renta):
por estimación directa, quiere decir ingresos reales menos gastos reales. Puede ser estimación directa normal o estimación directa simplificada.
por estimación objetiva, los famosos módulos, en este caso, cada epígrafe de actividad esta regido por unos factores que son los que determinan el rendimiento, por lo tanto en este caso será estimado.
B. Pagos por anticipado o fraccionados: cada trimestre se tiene que pagar por anticipado de la declaración anual:
estimación directa: el 20% de los ingresos menos los gastos, modelo 130. Excepto que la actividad a ejercer sea profesional, en este caso en cada factura emitida por el autónomo tiene que deducir (restar), actualmente, un 21% del importe del servicio prestado.
Estimación objetiva o módulos: el que determine el módulo, modelo 131.
C. IVA: pueden existir 3 maneras:
Recargo de equivalencia, obligatorio por el comercio minorista. Implica añadir a las facturas un porcentaje además del tipo normal, que dependerá del tipo de producto o servicio que se vende; y no hacer la declaración trimestral.
Módulos o simplificado, si se está en módulos en el IRPF y no se está en recargo de equivalencia. Cada trimestre se pagará el que determine el módulo. Modelo 310 y modelo 311 por el cuarto trimestre.
Régimen normal de IVA. En este caso cada trimestre se tiene que pagar IVA repercutido (IVA de las ventas) menos IVA *soportat (IVA de los gastos). Modelo 303.
Obligaciones mercantiles:
Llevar los siguientes libros de comercio:
Libro de ingresos y gastos
Libro de IVA
Libro de bienes de inversión
Libro de provisiones de fondos ( solo por actividades profesionales)
Si quieres consultar los otros artículos de la serie:
Cómo convertirse en emprendedor o autónomo Y – RETA: régimen de trabajador autónomo de la seguridad social
Cómo convertirse en emprendedor o autónomo III – *Pases a hacer para empezar la actividad como Sociedad Civil Privada (*SCP)
Cómo convertirse en emprendedor o autónomo IV – *Pases a hacer para empezar la actividad como Sociedad Limitada (S.L)