Cómo convertirse en emprendedor o autónomo III

Cómo se podría definir la SCP? Pues, sus puntos distintivos son:

 

la sociedad civil privada es la puesta en común de dos o más personas de bienes, derechos o actividades, con el ánimo de repartirse las ganancias; no tienen personalidad jurídica; la responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria, cosa que significa que los socios responderán de la totalidad de las deudas contraídas con su patrimonio tengan la participación que tengan en la sociedad; no hay ninguna cifra de capital mínima; la razón social la eligen los socios; las ganancias de la sociedad se atribuyen a los socios en función de su participación, por lo cual son estos los que tributan a través del IRPF; la sociedad civil privada, como el empresario individual, está obligada a llevar libros de ingresos, gastos y bienes de inversión, y según dictamina el código de comercio, solo a partir del momento que superan los seiscientos mil euros de volumen de negocio se los obliga a llevar una contabilidad.

 

Por lo tanto la *SCP es la forma más sencilla de iniciar una actividad de manera colectiva porque la constitución solo requiere de un contrato privado y no exige capital mínimo. En contrapartida, existe la desventaja de la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, quiere decir que cada uno de los socios autónomo responde con su patrimonio personal de manera ilimitada ante cualquier deuda, embargo, posible denuncia, etc…y en el supuesto de que uno del socios no pudiera los otros responderían también de su parte.

 

Entramos a concretar las diferentes obligaciones:

 Trámites para empezar la actividad : 

Escoger si se quiere ejercer la actividad en un local o no, en caso afirmativo se tiene que consultar en el Ayuntamiento del municipio donde se queremos instalar, para saber qué trámites se tienen que hacer por la apertura del local, puesto que pueden variar según la normativa local.

 

Se tiene que firmar un contrato civil. El contrato civil es un contrato privado donde se regulan los derechos y obligaciones de las personas que se asocian y las normas de funcionamiento de la SCP. En el supuesto de que se aporten corderos inmuebles y/o derechos reales (p.e. una hipoteca) obligatoriamente se tendrá que firmar ante notario, siendo en los otros casos potestativo.

 

A pesar de no ha establecido un mínimo de aportación de corderos o capital, se tiene que liquidar el *ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial), modelo 600, que en este caso será el 1% del total del valor aportado, al tratarse de una operación societaria. Este impuesto se paga a la Agencia Tributaria de Cataluña, y en el plazo de un mes a partir de la fecha de firma del contrato.

 

Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional. Se aconsejable solicitar el CIF provisional antes de iniciar efectivamente la actividad (antes de facturar), mediante la presentación del modelo 036 a hacienda asignan un número CIF a la sociedad a pesar de que no se inicie la actividad todavía.

 

Si la empresa tiene que recibir facturas a nombre suyo antes de iniciar la actividad, se tiene que solicitar a hacienda el alta previa al inicio de actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal modelo 36, así se tiene la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio previas al inicio de actividad (antes de que se emitan facturas).

 

Inscripción al censo de la Agencia tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística; se comunicará mediante el modelo 036, declaración censal que lo tendrán que presentar aquellas entidades que soliciten la asignación de un número CIF y que tengan obligación de identificar sus socios, comuneros o partícipes.

 

EL alta de IAE (Impuesto Actividad Económica) esta integrada en el modelo 036, así se comunica a hacienda la fecha de alta de la actividad y la actividad que se desarrollará a partir de aquel momento. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades y las sociedades civiles con un importe neto de la cifra de negocio inferior a un millón de euros están exentas de su pago pero obligadas a comunicar el alta.

 

Todas las personas que se asocian a la *SCP se tienen que inscribir en la seguridad social, en concreto en el régimen especial de trabajador autónomo (RETA), mediante el modelo TU.0521. En caso de tener trabajadores, hay que solicitar un número de cuenta de cotización donde cada mes se pagarán las cotizaciones de la seguridad social de los trabajadores, mediante el modelo TU.7. Este trámite se tiene que hacer en la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social, TSGG, que corresponda por dirección, consultar enlace con las direcciones y teléfonos.

 

En caso de tener un local donde ejercer la actividad se tendrá que comunicar la apertura del centro de trabajo al servicio territorial corresponden del Departamento de Trabajo. Igualmente se obligatorio tener un Libro de Visitas por centro de trabajo, independientemente se tenga trabajadores o no; este libro se tiene que diligenciar a la Delegación de Trabajo y Seguridad Social que corresponda.

 

 Fiscalidad:

Cómo se ha mencionado anteriormente las SCP están sometidas al régimen de atribución de rentas, es decir, se atribuye a los socios (personas físicas) las ganancias y/o las pérdidas generadas en la actividad, que los socios tienen que incluir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF). Es decir, es la parte del beneficio correspondiente a cada socio la que tributa según la fiscalidad del propio socio.

 

Por lo tanto tenemos:

A. Tributación del beneficio (IRPF): los rendimientos que reparta la SCP a cada socio, tributarán pues igual que en la figura del autónomo, que puede ser de dos maneras:

por estimación directa, quiere decir ingresos reales menos gastos reales. han dos tipos, estimación directa normal y estimación directa simplificada.

por estimación objetiva, los famosos módulos, en este caso, cada epígrafe de actividad esta regido por unos factores que son los que determinan el rendimiento, por lo tanto en este caso será estimado.

 

B. Pagos por anticipado o fraccionados: la obligación trimestral de presentar e ingresar los pagos fraccionados no recae en la propia S.C.P. si no en sus socios, y estos pagos pueden ser:

estimación directa: el 20% de los ingresos menos los gastos, modelo 130. Excepto que la actividad a ejercer sea profesional, en este caso en cada factura emitida por el autónomo tiene que deducir (restar), actualmente, un 21% del importe del servicio prestado, aunque la factura vaya a nombre de la *SCP.

Estimación objetiva o módulos: el que determine el módulo, modelo 131.

 

C. IVA: en este caso es la *SCP la que esta obligada a tributar, y lo puede hacer de 3 maneras:

Recargo de equivalencia, obligatorio por el comercio minorista. Implica añadir a las facturas un porcentaje además del tipo normal, que dependerá del tipo de producto o servicio que se vende; y no hacer la declaración trimestral.

Módulos o simplificado, si se está en módulos en el IRPF y no se está en recargo de equivalencia. Cada trimestre se pagará el que determine el módulo. Modelo 310 y modelo 311 por el cuarto trimestre.

Régimen normal de IVA. En este caso cada trimestre se tiene que pagar IVA repercutido (IVA de las ventas) menos IVA *soportat (IVA de los gastos), modelo 303.

 

D. Las *SCP están obligadas a presentar durante el mes de febrero el modelo 347 donde se tendrá que declarar las operaciones que en su conjunto, respecto a otro profesional o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,00 Euros durante el año natural anterior.

 

E. Si se ejerce la actividad en un local de alquiler, la *SCP que será la titular del alquiler esta obligada a pagar trimestralmente la retención que el propietario del local descuente del importe del alquiler, mediante el modelo 115.

 

Obligaciones mercantiles:

 Llevar los siguientes libros de comercio:

 

Libro de ingresos y gastos

Libro de IVA

Libro de bienes de inversión

Libro de provisiones de fondos ( solo por actividades profesionales)

 

Si quieres consultar los otros artículos de la serie:

 

Cómo convertirse en emprendedor o autónomo Y – RETA: régimen de trabajador autónomo de la seguridad social

Cómo convertirse en emprendedor o autónomo II – *Pases a hacer para empezar la actividad como autónomo/profesional

Cómo convertirse en emprendedor o autónomo IV – *Pases a hacer para empezar la actividad como Sociedad Limitada (S.L)