Cómo convertirse en emprendedor o autónomo IV
En el cuarto y último artículo de esta serie se tratará de como un autónomo puede crear una sociedad limitada (S.L), es la forma jurídica más utilizada en nuestro país.
Los puntos que caracterizan este tipo de empresa son:
Se requiere un mínimo de un socio, sin existir límite máximo. En el caso de un solo socio se crea una sociedad limitada unipersonal.
Existe un mínimo de capital social de 3.005,06 € para constituir la sociedad. Tiene que estar totalmente desembolsado, es decir se tiene que hacer efectivo al constituir. Este capital social puede ser aportación monetaria o también en bienes, como puede ser ordenadores, vehículos, etc; estos bienes tienen que tener una valoración económica aceptada por todos los socios. El capital social esta dividido en aportaciones, su transmisión viene regulada en los estatutos de la sociedad, y el resto de socios tienen derecho preferente respecto a terceros.
La responsabilidad de los socios es *solidaria entre ellos y limitada en el capital social aportado por cada uno de los socios.
La constitución tiene que hacerse mediante escritura pública firmada ante notario. En esta escritura se tienen que incluir los estatutos, que serán las normas que regirán el funcionamiento de la sociedad, la relación de los socios, como se administrará y gestionará, y otras circunstancias que influyen en el desarrollo de la empresa. Después esta constitución tiene que presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la cual se domicilie la sociedad.
Obligaciones fiscales, la sociedad tributa por Impuesto sobre sociedades las ganancias que obtenga, también tributará por IVA y por las retenciones de IRPF (alquiler, trabajadores y profesionales).
A nivel de régimen de seguridad social, han varios niveles:
1. Régimen de autónomos (RETA): por todos los administradores que ejerzan el cargo lucrativamente (es decir a cambio de un dinero) y que influyan en el funcionamiento de la sociedad; y socios que tengan control de la sociedad, es decir que posean la tercera parte del capital social o más, o que poseyendo la cuarta parte o más tengan tareas directivas.
2. Régimen general: socios trabajadores que posean menos de la tercera parte del capital social y los trabajadores de plantilla.
3. Régimen general sin *FOGASA/PARO: los socios trabajadores que posean menos del 25% del capital social y que no tengan cargos directivos.
Concretamos las diferentes obligaciones:
Trámites para empezar la actividad :
Escoger si se quiere ejercer la actividad en un local o no, en caso afirmativo se tiene que consultar en el Ayuntamiento del municipio donde se queremos instalar, para saber qué trámites se tienen que hacer por la apertura del local, puesto que pueden variar según la normativa local.
Solicitud de certificación de denominación social. El Registro Mercantil Central tiene que autorizar a utilizar un nombre en concreto por la sociedad. Esta autorización se solicita a través de su web www.rmc.es (denominaciones sociales/solicitud de certificados).
A la solicitud se hará constar, por preferencia, tres nombres escogidos por la sociedad, y el Registro autorizará aquella que no se asemeje a jefe ya utilizada por no generar confusión en el tráfico mercantil.
Depositar el capital mínimo para constituir la sociedad en una entidad bancaria. En el momento, el banco o caja emite un certificado que acredita que se ha abierto una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución y las aportaciones que ha hecho cada una de las personas que se asocian (hecho que determina el poder de decisión y el derecho a cobrar beneficios a la sociedad).
Escritura pública de constitución, quiere decir que se firma ante notario, en la cual se incluyen los Estatutos de la sociedad, el certificado positivo del *RMC y el certificado emitido por la entidad bancaria.
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional. Se aconsejable solicitar el CIF provisional antes de iniciar efectivamente la actividad (antes de facturar), mediante la presentación del modelo 036 a hacienda asignan un número CIF a la sociedad a pesar de que no se inicie la actividad todavía.
Si la empresa tiene que recibir facturas a nombre suyo antes de iniciar la actividad, se tiene que solicitar a hacienda el alta previa al inicio de actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal modelo 36, así se tiene la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio previas al inicio de actividad (antes de que se emitan facturas).
Se tiene que liquidar el *ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial), que en este caso será el 1% del capital social, al tratarse de una operación societaria. Este impuesto se paga a la Agencia Tributaria de Cataluña, mediante el modelo 600, y en el plazo de un mes a partir de la fecha de firma de la constitución.
Inscripción en el Registro Mercantil. Con esta inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica con efectos retroactivos desde su constitución ante notario, quiere decir que todos los actos realizados a partir de esta fecha acontecen válidos. La inscripción al Registro se produce en el jefe de 15 días hábiles a partir de la presentación.
Declaración censal de alta. La inscripción al censo de la Agencia tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística, se comunicará mediante el modelo 036, declaración censal que lo tendrán que presentar aquellas entidades que soliciten la asignación de un número CIF y que tengan obligación de identificar sus socios, comuneros o partícipes.
EL alta de IAE (Impuesto Actividad Económica) esta integrada en el modelo 036, así se comunica a hacienda la fecha de alta de la actividad y la actividad que se desarrollará a partir de aquel momento. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades y las sociedades civiles con un importe neto de la cifra de negocio inferior a un millón de euros están exentas de su pago pero obligados a comunicar el alta.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, mediante el modelo TA07; y alta del empresario y de los trabajadores. Se tiene que tener en cuenta que los diferentes niveles de socios y administradores pueden determinar que estén incluidos, según el mencionado en el apartado de definición de la SL, o bien en el régimen de trabajador autónomo (RETA) o bien en el general o en el general sin paro.
En caso de tener un local donde ejercer la actividad se tendrá que comunicar la apertura del centro de trabajo al servicio territorial corresponden del Departamento de Trabajo. Igualmente se obligatorio tener un Libro de Visitas por centro de trabajo, independientemente se tenga trabajadores o no; este libro se tiene que diligenciar a la Delegación de Trabajo y Seguridad Social que corresponda.
Fiscalidad:
Las Sociedades Limitadas son sujetas pasivos del Impuesto sobre sociedades (*IS), esto implica que las ganancias obtenidas por la sociedad tributarán según la normativa de la *IS.
Detallando:
A. Tributación del beneficio: siguiendo la normativa del Impuesto sobre sociedades la empresa determinará su base imponible, y sobre esta base se aplicarán, en la actualidad (de manera general), los siguientes porcentajes: un 25% sobre los primeros 120.000 euros de beneficios, y el 30% sobre el que pase de esta cantidad. Modelo 200 de hacienda.
B. Pagos por anticipado: en los meses de abril, octubre y diciembre, de manera general, pagará el 18% de la base imponible de la *IS del año anterior. Modelo 202 de hacienda.
C. IVA: la sociedad esta sometida al régimen general de IVA, por lo tanto cada trimestre mediante el modelo 303, declarará la diferencia entre IVA repercutido (ventas) e iVA soportado (compras).
D. Retenciones IRPF: si la sociedad es la titular de un local de alquiler donde desarrolla la actividad, tendrá que declarar mediante el modelo 115, la retenciones en este concepto; y mediante el modelo 111 las retenciones hechas a trabajadas y las que le han hecho los profesionales.
E. Las SL están obligadas a presentar una serie de declaraciones anuales informativas que sirven a hacienda para descubrir posibles incoherencias con los importes pagados durante el año en los diferentes impuestos para detectar fraudes.
Obligaciones mercantiles:
Llevar los siguientes libros de comercio:
libro diario
libro de inventario y cuentas anuales
libro de actas
libro registre de acciones/participaciones nominativas
libro de facturas emitidas
libro de facturas recibidas
libro de determinadas operaciones intracomunitarias
libro registre de bienes
Si quieres consultar los otros artículos de la serie:
Cómo convertirse en emprendedor o autónomo Y – RETA: régimen de trabajador autónomo de la seguridad social
Cómo convertirse en emprendedor o autónomo II – *Pases a hacer para empezar la actividad como autónomo/profesional
Cómo convertirse en emprendedor o autónomo III – *Pases a hacer para empezar la actividad como Sociedad Civil Privada (*SCP)