Reforma fiscal: Entidades sin ánimo de lucro versus Impuesto sobre sociedades
Uno de los puntos más alarmantes de la reforma fiscal aprobada, en lo referente al Impuesto sobre sociedades, es el que afecta a las Entidades sin ánimo de lucro, debido a que a partir del 2015 tienen la obligación, TODAS, de presentar Impuesto sobre sociedades.
Empezamos para identificar las entidades sin ánimo de lucro.
El artículo 9 de la Ley 27/2014 que regula el Impuesto sobre sociedades, regula las exenciones respeto el Impuesto, y nos encontramos con tres categorías de entidades sin ánimo de lucro con obligaciones diferentes:
1. Estarán totalmente exentos del Impuesto:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
e) Y otros organismos públicos…….
2. Estarán parcialmente exentas las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que se los sea aplicable el régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscal por el mecenazgo, regulado en la Ley 49/2002.
Esta ley define en su artículo 2 las entidades sin ánimo de lucro, y en el artículo 3 qué requisitos tienen que cumplir para ser consideradas como tal:
Artículo 2:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f)Las federaciones y asociaciones de las entidades sin hasta lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
Artículo 3:
1. Que persigan finalidades de interés general, sea cual sea su naturaleza (humanitaria, cultural, profesional, científica………)
2. Que destinen a la realización de los dedos hasta al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos:
a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad.
c) Los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidas los gastos realizados para la obtención de estos ingresos. Las entidades sin hasta lucrativos tendrán que destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.
3. Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
4. Que los fundadores, asociados, patrones, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusivamente de cualquier de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
5. Que los cargos de patrón, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos.
6. Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine íntegramente a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de esta Ley, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan hasta de interés general.
7. Que estén inscritas en el registro correspondiente.
8. Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las cuales se rigen o, si no, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
9. Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, tendrán que rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.
10. Que elaboren anualmente una memoria económica en la cual se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de forma que se puedan identificar por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
3. Estarán parcialmente exentas también:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
d) Los fondos de promoción de ocupación constituidos al amparo del artículo veinte-y-de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
e) Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades autónomas, así como las autoridades portuarias.
Que quiere decir estar parcialmente exento del Impuesto sobre sociedades? Pues que hay rentas que no serán grabadas por el impuesto y otros que sí.
Rentas exentas:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas.
En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. Las subvenciones, excepto las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas. Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad.
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otros se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con este objeto o finalidad específica.
Rentas no exentas:
a) Rendimientos obtenidos de actividades económicas (no relacionadas con el fin de la entidad)
b) Rentas derivadas del patrimonio
c) Rentas obtenidas de la transmisión del patrimonio detallado en el punto anterior
Por el que respecto a los gastos, no tendrán la consideración de deducibles:
a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas.
b) Las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales no afectas a las explotaciones económicas sometidas a gravamen.
c) Los excedentes de explotaciones económicas no exentas.
Ahora viene el punto que con la reforma ha levantado más controversia por la problemática que suscita a las pequeñas entidades sin ánimo de lucro, y que regula la obligación de declarar.
A partir del 2015 se darán dos situaciones:
– Sujetas totalmente exentos del impuesto (apartado 1 del artículo 9) no estarán obligados a presentar el Impuesto
– Sujetas parcialmente exentos del impuesto (apartado 2 y 3 del artículo 9), estarán obligados a presentar el impuesto y declarar la totalidad de las rentas, las exentas y las no.
Esta nueva obligación supone incrementar, de manera espectacular, la complejidad de la gestión y contabilidad de su actividad a pequeñas entidades sin ánimo de lucro que, en su inmensa mayoría, son portadas desde el voluntariado.
Debido a la gran alarma social que este hecho ha ocasionado, el respectivo ministro de economía, ha revelado unas declaraciones en las que acepta el error, y dice que se estudia incorporar exenciones en la obligación de declarar poniendo unos límites, es decir, no tendrían que declarar las entidades que facturen menos de 50.000 euros anuales, y que sus rentas no exentas sujetas a retención no superen los 1.000 euros.
Todavía no hay ninguna modificación legal aprobada.