Novedades Renta 2015

Estamos de pleno en periodo de presentación de la declaración de la renta, empezó el 4 de abril y finaliza el plazo el 30 de junio.
En esta campaña se aplicarán las novedades que fueron aprobadas en la última reforma.
Pasamos a comentar las más importantes.

 

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Hay que empezar por una novedad más formal que de contenido, como es la irrupción de las nuevas tecnologías. Ha nacido el concepto de Renta WEB, es como hacer la declaración en la nube y adaptable a cualquier apoyo (tablet, móvil, ordenador). Por lo tanto, se puede ir haciendo a ratos, desde cualquier lugar y guardarlo y después volver. Da la posibilidad de una vez hecha y confirmada se pueda enviar de manera automática. Habrá que tener un certificado o la clave PIN. Hay que tener cuidado, porque su sencillez, puesto que se incorpora automáticamente tus datos fiscales, puede llevar a errores porque pueden faltar datos (sobre todo en lo referente a inmuebles y a productos sin retención). Además se ha detectado que falta la automatización de algunas deducciones autonómicas; hay ciertas incoherencias con los descendentes y las reducciones que comportan; también en el caso de declaraciones conjuntas, si se quiere presentar individual es difícil encontrar la opción. Es de suponer que el sistema se irá perfeccionando porque, temo, que será la herramienta de futuro.

 

En cuanto al contenido, básicamente han desaparecido deducciones, lo cual, a pesar de la reducción de tipo marginal puede resultar que al final se pague más.
Pasamos a concretar:

 

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1. Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquier que fuera el rendimiento neto positivo, y cualquier que fuera la cuantía d ‘ «otras rentas» percibidas. Pero se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto otros gastos.

 

2. Eliminación de la exención por dividendos: las participaciones en beneficios obtenidos para tener acciones en cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales, desaparece esta exención.

 

3. Reducción de la aportación máxima a planes de pensiones que disfruta de ventaja fiscal, y que pasa de 10.000 euros anuales, 12.500 a partir de los 50 años, a la menor de 8.000 euros o del 30% de los rendimientos netos de trabajo más actividad económica. En referencia en los planes de pensiones también se ha eliminado la reducción del 40% que se aplicaba al rescate de los mismos en forma de capital, por las aportaciones hechas antes del 31/12/2006.

 

4. Eliminación de la deducción por alquiler de los contratos firmados al 2015. Por los propietarios también se elimina la reducción que existía del 100% del alquiler si el arrendatario cumplía unas condiciones de edad y rentas. Ahora solo queda vigente la reducción del 60%.

 

5. En el caso de venta de la vivienda habitual, esta vigente la exención por reinversión, pero se han eliminado los llamados coeficientes de actualización y han limitado los coeficientes de abatimiento, que permiten corregir la plusvalía, en menos, por el efecto de la inflación.

 

6. Cambios en los rendimientos en especie: a partir del 2015 los cheques restaurando, cheques guardería o seguros de vida pagadas por la empresa tributan. Solo hay dos excepciones: formación y seguros de responsabilidad civil.

 

7. Aquellos contribuyentes con actividades económicas que opten por el régimen de estimación directa simplificada solo podrán deducirse un máximo de 2.000 euros por gastos difícilmente justificables. Y solo podrán acceder a la estimación objetiva quien no facturen más de 150.000 euros, bastante menos que los 450.000 euros del anterior régimen fiscal.
Ahora pasamos a las novedades que pueden suponer una disminución en la cuota a pagar:

 

1. Reducción de los tipos impositivos marginales estatales y reducción de los tramos de base de cotización (en los rendimientos por trabajo) donde aplicarlos, pasando de 7 a 5:

 

 De 0 a 12.540€De 12.540 a 20.200€De 20.200 a 34.000€ Més de 60.000€
Tipus impositiu %2025313947

 

2. Cualquier ganancia patrimonial pasará a tributar en la base de ahorro general teniendo unos tipos más ventajosos como son:

Hasta 6.000 euros tributarán al 19,00%

De 6.000 a 50.000 euros tributarán al 21,00%

Más de 50.000 euros tributarán al 23,00%

 

3. Incrementos en los mínimos a deducir:

Mínimo personal: pasa a 5.550 euros (si el contribuyente tiene más de 65 años a 6.700 y si tiene más de 75 años a 8.100).

Mínimo por descendentes: por el primero pasa a 2.400 euros, por el segundo a 2.700 euros, por el tercero 4.000 euros y por el cuarto y siguientes pasa a 4.500 euros. Si es menor de tres años se incrementa en 2.800 euros.

Mínimo por ascendiente: pasa si es mayor de 65 años a 1.150 euros y si es mayor de 75 años a 2.550 euros.

 

4. En el caso de tener más de 65 años hay exención de tributación por venta de vivienda habitual con independencia de si reinvierte o no.

 

5. Se aprueba una deducción adicional similar a la de las madres trabajadoras de 1.200 euros en el año, para aquellas familias numerosas o por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad.

 

6. Cambia el tratamiento fiscal de las donaciones duplicando las deducciones para los donativos. Los primeros 150 euros dados están beneficiados fiscalmente al 50%. El que supere esta cuantía tendrá una desgravación adicional del 27,5%. Si el contribuyente es solidario de forma habitual y en los dos años anteriores también era donante, el que supere los 150 euros mencionados tendrá una deducción del 32,5%.

 

Cómo se ve este año la renta va cargada de cambios que hay que tener presente, puesto que hay que recordar que aunque se confirme el borrador de hacienda, si este contiene errores, el responsable no es hacienda que lo ha hecho, sino el contribuyente que lo ha firmado. Por lo tanto tenemos cuidado y, consejo práctico, *repasem bien los datos de la declaración antes de confirmarla y enviarla.