Cotización autónomos 2014

Como cada año, a final de diciembre se aprueban las nuevas cotizaciones de la seguridad social por el año siguiente, en todos los regímenes. Pero este año han habido sorprendidas, desagradables, en el RETA (Régimen Especial de trabajadores autónomos). Pasamos a analizar como queda este régimen por el 2014.

 

1. En términos generales, por el año 2014 la base mínima de cotización se fija en 875,70 euros mientras que la máxima asciende a 3.597,00 euros. El porcentaje a aplicar sobre esta base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten para dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).

 

Recordamos que desde 2008, la cobertura de la *IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuvieran cotizando por esta prestación en otro régimen, en este caso el tipo a aplicar sería de 26,50%.

Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (MP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Así, la cuota de autónomos de 2014 por la base mínima de cotización es 261,83 euros mensuales.

 

2 . Aquí viene la sorpresa desagradable, han incorporado una cuota especial para autónomos societarios y autónomos que hayan tenido contratados simultáneamente 10 o más trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio (es decir en el 2013), tendrán una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente (es decir por el 2014) igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para el 2014 es de 1.051,50 euros.

 

Así, la cuota a la Seguridad Social de los autónomos afectados por esta medida supone un incremento de más del 20%, y pasarán de pagar los 261 euros que tendrían que abonar los afiliados al RETA no incluidos en estos supuestos a 314 euros en el mes, el que en el jefe del año supondría unos 630 euros más .

También tendrán que aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios, es decir, administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA, tengan o no trabajadores en sus sociedades. Se entiende como autónomos societarios a «quienes ejerza funciones de dirección y gerencia que comporten el ejercicio del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella «.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador suponen , al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si ejerce funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos ( segundo grado de consanguinidad ). Sin embargo, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial al RETA , durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar de la fecha de efectos del alta .

 

3. Por lo que respecta a la tarifa plana, han mantenido la modificación aprobada a finales de septiembre del 2013 (ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), en la cual se extendía su aplicación a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad.

 

En su inicio esta medida de tarifa plana iba dedicada a menores de 30 años, era el requisitos principal, ahora ya no discrimina por edad, pero han otros requisitos:

 

– No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores

– No emplear trabajadores por cuenta ajena

– Y otros requisitos interpretativos impuestos por la Tesorería General de la Seguridad como son:

 

*No ser administrador de una sociedad mercantil

*No ser autónomo colaborador ( régimen especial para familiares de los autónomos )

*No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años

 

También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que puede optar a la tarifa plana . No así en el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, puesto que Ley de Emprendedores introduce unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para estos casos .

 

La cuantía de la tarifa plana para autónomos varía a lo largo de los primeros quince meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización , incluyendo la capacidad temporal:

 

– Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, de forma que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.

– Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría el 2014 en 130,91 euros.

– Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2014 en 183,28 euros.

 

Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de una bonificación adicional que consiste en:

– Meses 19 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 12 meses siguientes , de forma que la cuota se mantendría en 183,28 euros.