Cómo convertirse en emprendedor o autónomo I
Este es el primer artículo de una serie de 4 en los que intentaré explicar que es y qué consecuencias tiene el hecho de ponerse a trabajar por cuenta propia.
En este primero introduciremos la figura del autónomo. Últimamente se utiliza mucho la palabra emprendedor, ya sea por convicción o forzado por la situación económica general, el hecho de ponerse a trabajar por un mismo supone asumir unas obligaciones y deberes que una persona con contrato laboral no tiene. La decisión no es fácil, pero, no tenemos que permitir que los árboles no nos dejen ver el bosque.
El hecho característico y que unifica a todos los emprendedores, es el hecho que se tienen que inscribir en el Régimen Especial de Trabajador Autónomo (RETA) de la seguridad social, el que supone que el autónomo tiene que pagar a la seguridad social cada mes un mínimo de unos 255 euros para tener acceso a la pensión de jubilación y a la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), entre otras. Por los menores de 30 años que inicien una actividad disfrutarán de descuentos y reducciones de esta cuota durante los primeros 18 meses. Esto en términos generales, después siempre han situaciones concretas que harán incrementar la cuota. Y sobre todo aclarar que el régimen de autónomos no cubre del mismo modo que el régimen general, no esta al mismo nivel, es más deficitario.
Por saber con detalle todas las posibles cuotas a pagar podéis consultar la siguiente dirección de la web de la seguridad social.
Según la normativa de la seguridad social tenemos:
Quién se considera autónomo o trabajador por cuenta propia: aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Nacimiento obligación de cotizar: El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
Por lo tanto, según la ley, desde el momento en que se desarrolla una actividad económica por cuenta propia ya nace la obligación de cotizar. Teniendo esto como marco normativo, hay que decir que en la práctica, se podría decir, que hasta que no se consiguen unos ingresos anuales equivalentes al salario mínimo interprofesional (que en el 2013 esta en 645,30€/mes o 9.034,20€/año) la seguridad social “puede considerar no exigir la obligación de cotizar”. Cómo podéis imaginar no es ninguna norma escrita y por tanto sujeta a interpretación, aunque si que hay jurisprudencia en este sentido.
Otro tema a considerar es que el emprendedor o autónomo tiene que saber cómo tiene que desarrollar su actividad, es decir con qué forma jurídica vestirá su actividad, según esta opción sus obligaciones y deberes serán diferentes.
Las formas jurídicas más utilizadas son:
han otras formas como Cooperativa, Sociedad Anónima, etc….pero no son corrientes en el nivel que tratamos, además en el caso de Cooperativa hay implícito un sentido de interés social que la hace especial y requeriría dedicarle individualmente un artículo.
Qué significan cada una de ellas?
Trabajador autónomo: una persona física desarrolla una actividad económica. En este caso no se necesitan socios ni capital inicial, la responsabilidad es ilimitada, y tributa directamente por IRPF (es decir por renta).
Sociedad civil privada, *SCP: se requieren un mínimo de dos socios, no hay capital mínimo establecido, la responsabilidad es ilimitada y tributa directamente por IRPF (es decir por renta). Es decir, dos o más personas se junta para desarrollar una actividad pero sin las regulaciones de una empresa, y por tanto a nivel fiscal la sociedad civil privada funciona como si fueran personas físicas.
Sociedad Limitada, SL: puede ser una sola persona (unipersonal) o varios socios, hay un capital mínimo establecido de 3.005 euros, la responsabilidad es limitada y tributa por Impuesto sobre sociedades. La responsabilidad limitada quiere decir que los socios solo responden en función de su participación en el capital social, es avenir no responden en la totalidad, como los casos anteriores. Y tributar por Impuesto sobre sociedades quiere decir que a nivel fiscal ya tiene la consideración llena de empresa.
Generalmente esta decisión no se considera porque una persona que decide trabajar por cuenta propia no piensa en el futuro por su actividad, el que quiere es empezar a ser operativo. También es cierto que posteriormente se puede reorganizar la forma de realizar la actividad….siempre se esta a tiempo.
En los siguientes artículos valoraremos que representa y que se necesita para trabajar según cada una de las tres formas jurídicas más escogidas.
Cómo convertirse en emprendedor o autónomo II – *Pases a hacer para empezar la actividad como autónomo/profesional
Cómo convertirse en emprendedor o autónomo III – *Pases a hacer para empezar la actividad como Sociedad Civil Privada (*SCP)
Cómo convertirse en emprendedor o autónomo IV – *Pases a hacer para empezar la actividad como Sociedad Limitada (S.L)