Delicte Fiscal
Llevamos un tiempo que, ya sea debido a la corrupción como temas de fraude fiscal, es muy común sentir la palabra delito. Pero sabemos que es? Porque hay que diferenciar el que es un infracción (merece todo un artículo), que puede ir de leve a grave, con hacienda del que es un delito.
Vamos a hacer una pincelada sobre el tema.
La reforma del 2015 del Código Penal ha hecho una regulación más exhaustiva del delito fiscal para poderlo delimitar mejor, y ha endurecido su tratamiento en todas las vertientes. En primer lugar hay que decir que el delito fiscal exige la existencia de una conducto intencional y deliberadamente dirigida a cometer fraude, es decir, que quién defrauda tiene conocimiento de la deuda o del deber de ingresar y omite voluntariamente este ingreso.
En segundo lugar, habría que distinguir entre delito general y el agraviado. El delito fiscal general, es aquel que supone un fraude de más de 120.000 euros de cuota.
Su prescripción seria a los 5 años. El delito fiscal agraviado, es aquel en el cual la cantidad defraudada supera los 600.000 euros de cuota, o bien se ha cometido el fraude en el seno de una organización o de un grupo criminal.
Su prescripción seria a los 10 años. Para evitar los efectos del delito fiscal, la ley obliga al contribuyente, no solo a pagar la cuota tributaría defraudada, sino también los famosos intereses de demora meritados y la sanción impuesta. Es necesario ingresarlo todo si se quiere regularizar la situación con hacienda, hay que hacer efectivo desde el inicio toda la deuda tributaria. Los tratamientos de los delitos varían según la tipología:
1. Delito fiscal con fraude superior a 120.000 euros de cuota:
– Prisión de 1 a 5 años
– Condena accesoria:
sanción que puede ir del tanto al séxtuple
pérdida de subvenciones y beneficios públicos de 3 a 6 años
– Prescripción: 5 años
2. Delito fiscal con fraude superior a 600.000 euros de cuota o cometido dentro de grupo criminal o personas interpuestas:
– Prisión de 2 a 6 años
– Condena accesoria:
sanción que puede ir del doble al séxtuple
pérdida de subvenciones y beneficios públicos de 4 a 8 años
– Prescripción: 10 años
3. Delito fiscal con fraude superior a 50.000 euros en subvenciones y ayudas de la UE o contra la hacienda europea:
– Prisión de 1 a 5 años
sanción que puede ir del tanto al séxtuple
pérdida de subvenciones, ayudas y beneficios públicos de 3 a 6 años
– Prescripción: 5 años
4. Delito fiscal con fraude entre 4.000 y 50.000 euros en subvenciones y ayudas de la UE o contra la hacienda europea:
– Prisión: de 3 meses a 1 año
– Condena accesoria:
sanción que puede ir del tanto al triple
pérdida de subvenciones y beneficios públicos de 6 meses a 2 años
– Prescripción: 5 años