Mejoras fiscales por emprendedores y nuevas empresas
Principales novedades tributarias introducidas por el real decreto ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de ocupación
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se introducen las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
Exención de las prestaciones por desocupación en la modalidad de pago único.
Se modifica la exención de las prestaciones por desocupación en la modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500 €. En consecuencia, desde el 1 enero 2013 estas prestaciones por desocupación estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
Se introduce una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las circunstancias:
Los contribuyentes tienen que determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
Las actividades económicas se tienen que iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
No se tiene que haber ejercido cabe otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. (Sin embargo, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en este periodo, la actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en el anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva; sobre esta suma.
La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los cuales se puede aplicar esta reducción es de 100.000 € anuales.
No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la cual el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Nuevo tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 se aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, de acuerdo con la siguiente escala, excepto si, por ley, tienen que tributar a un tipo diferente al general:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no es aplicable en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando el sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 *TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos del que prevé esta disposición:
Cuando la actividad económica haya sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
Cuando la actividad económica haya sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50% .
No tienen la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo (según el artículo 42 del Código de Comercio), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.