Criterio de Caja en el IVA

A partir del 1 de enero del 2014 entra en vigor por Autónomos y Pymes, la última reforma en la ley de IVA, que supone la introducción de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre  del Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, modificando el Reglamento del IVA.

Qué significa el criterio de caja en el IVA?, es un permiso por parte de hacienda de diferir, en un máximo de 1 ejercicio fiscal, el pago del IVA de las facturas no cobradas y no pagadas.

 

Detallamos su funcionamiento y sus implicaciones.

Requisitos a cumplir para acogerse al nuevo criterio de IVA de caja:

El volumen anual de operaciones no tiene que superar la cifra de 2.000.000 euros.
Los cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario en un año natural no tiene que superar los 100.000 euros.

 

Consecuencias que supone acogerse al nuevo criterio de IVA de caja:

a)   Ingreso del IVA: se ingresará a la Agencia Tributaria las cuotas de IVA repercutido solo de aquellas facturas que se hayan cobrado.

b)   Deducción del IVA: se deducirá las cuotas de IVA *soportat solo de aquellas facturas que se hayan pagado.

 

ATENCIÓN: De todos modos, al final se tendrá que ingresar todo el IVA no cobrado, la fecha tope es el 31 de diciembre del año posterior a la fecha de emisión de la factura. También esta es la fecha tope para poder deducirse las cuotas de IVA *soportat aunque no se hayan pagado las facturas.

 

Operaciones excluidas de este nuevo régimen:

Las acogidas a los regímenes especiales: el simplificado de agricultura, ganadería y pesca; el de recargo de equivalencia; el del oro de inversión; el de servicios prestados por vía electrónica y el del grupo de entidades.

Las exportaciones
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
Las entregas intracomunitarias de bienes
Las operaciones con inversión del sujeto pasivo
Las importaciones
Autoconsumos de bienes y servicios

 

Formalidades:

a)   Mayor control contable. Se tiene que tener contabilizados todos los movimientos bancarios y de efectivo antes de liquidar un periodo de IVA. En el libro-registre de facturas se tendrá que detallar la siguiente información extra de las facturas:

 

– Fechas de cobro o pago, parcial o total, con indicación del importe.

– La cuenta bancaria o medio de cobro o pago utilizado.

– Si el pago es parcial, al especificar las cuotas de IVA, hay que calcular el importe proporcional respecto a cada tipo de IVA de los incluidos en la factura.

– Se deben de incluir los importes que se meriten en 31 de diciembre como consecuencia de haber logrado el límite temporal de *meritament de las facturas no cobradas o pagadas.

 

b)   Se tiene que comunicar a hacienda, en la declaración censal (modelo 036/037) durante el mes de diciembre anterior a principios de año natural en que tiene que tener efecto. La opción se entenderá prorrogada excepto renuncia.

c)    Las facturas emitidas bajo el Criterio de Caja deben de incluir el texto: “Régimen Especial del Criterio de Caja”.

d)   El modelo 347, Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, también se ve afectado por el nuevo régimen. Las operaciones en régimen de criterio de caja en el modelo deben:

 

–      Incluir información de los importes cobrados o pagados

–      Incluir los importes que se meriten en 31 de diciembre, como consecuencia de haber logrado el límite temporal de *meritament, de las facturas no cobradas o pagadas.

–      Consignar por su cómputo anual, a diferencia del resto que se hace por trimestres.

 

Por lo tanto, se puede apreciar que pueden convivir en una misma actividad, operaciones que se gestionan y liquidan por el tradicional sistema de merito, independientemente de la fecha de cobro o pago; y las que se acuadrillen al nuevo régimen del criterio de caja.

 

Puede suceder que la empresa o autónomo no se acoja al nuevo régimen de criterio de caja, pero que algún proveedor si que lo haga. Entonces que hay que hacer?

En este casos estamos obligados a gestionar el IVA de estos proveedores por el sistema de caja, mientras que por el resto de operaciones nos regiremos por el tradicional de merito. Y el que implica es, que solo nos podremos deducir las cuotas de IVA soportado de aquellas facturas que estén pagadas y en la fecha del pago.

 

A partir de ahora pues, y en las operaciones acogidas al criterio de caja, se tendrá que ir mucho en cuenta con las fechas de pago o cobro, si se realiza a través del banco, se tiene que coger como fecha correcta la que asigne el banco al movimiento; y en caso de descuentos de efectos y/o pagarés, la fecha correcta para contabilizar es la del vencimiento.