Sistema VeriFactu
Sistema VeriFactu: normativa y obligaciones para los programas de facturación
Hace tiempo que se habla del sistema VeriFactu (Real Decreto 1007/2023), la nueva normativa que obliga a que todos los programas informáticos de facturación (software, ERP, TPV) cumplan requisitos de seguridad muy estrictos para evitar el fraude fiscal.
Su objetivo principal es garantizar la integridad, la inalterabilidad y la trazabilidad de todas las facturas.
La Obligación de un Software Seguro
Integridad Total
Su software debe crear un registro inalterable (con un código hash y firma digital) por cada factura emitida. Se prohíbe el software de doble uso.
Transparencia
Todas las facturas (incluidos los tiques) deberán incorporar un Código QR para que Hacienda y sus clientes puedan verificar el registro de la operación.
A Quién Afecta
A todos los empresarios y profesionales (autónomos y empresas) que utilicen un sistema informático para facturar y que estén obligados a emitir factura. (*VER NOTA AL PIE)
No están incluidos quienes estén adscritos al SII (sistema inmediato de información).
Plazos Clave: La Cuenta Atrás
La adaptación de su empresa es obligatoria y los plazos son firmes.
Fecha límite para adaptarse
Empresas del impuesto sobre sociedades: 1 de enero de 2026
Autónomos y resto de contribuyentes: 1 de julio de 2026
La Decisión: ¿SÍ VeriFactu o NO VeriFactu?
Hay dos maneras de cumplir la ley, que dependen de si se opta por el envío automático de datos a Hacienda. Aunque existan ambas modalidades, la mayoría de los SIF (sistemas informáticos de facturación) tienen su software preparado para la primera modalidad. De esta manera, el mismo sistema preparará el envío automático a la AEAT.
SÍ VERIFACTU
El software envía automáticamente el registro de la factura a la AEAT en tiempo real.
Nuestra Recomendación. Es la opción más segura. Elimina la responsabilidad de custodiar los registros y facilita futuros servicios de asistencia por parte de Hacienda.
NO VERIFACTU
El software conserva el registro, pero solo lo envía si Hacienda lo requiere. La responsabilidad de la custodia y el cumplimiento de requisitos adicionales de seguridad recae totalmente sobre su empresa.
Hay dos maneras de adaptarse
Adquirir un software de facturación autorizado por la Agencia Tributaria.
En el mercado hay muchos; en nuestro caso recomendamos BILLIN, que por un precio de unos 140 €/año, ofrece un programa fácil de usar y que cumple con todas las obligaciones.
Contamos con opiniones favorables de empresarios que ya lo utilizan, ya que también permite hacer presupuestos, proformas, controlar productos, etc.
También cabe indicar que aún existe la posibilidad de utilizar el kit digital para adquirir este software.
Utilizar el programa VERIFACTU que ofrece de manera gratuita la Agencia Tributaria.
Este programa puede resultar muy adecuado para pequeños autónomos que tengan obligación de emitir factura, pero cuyo volumen de facturas emitidas sea muy pequeño y no quieran gastar dinero en un software especializado.
Para cualquier aclaración, o si desea que analicemos individualmente su caso, póngase en contacto con nosotros a través de los canales habituales:
934 195 287
fiscal@ammassessoria.cat
*Nota
Esta nota es fundamental para entender quién está afectado y quién no.
Por un lado, QUIEN ESTÉ OBLIGADO A EMITIR FACTURA, incluye las facturas simplificadas.
Todos los empresarios y profesionales en el ámbito de su actividad económica.
En los regímenes especiales de recargo de equivalencia o régimen simplificado de IVA, será obligatoria la factura siempre que:
- – Lo solicite el destinatario por motivos fiscales.
- – En operaciones de transmisión de bienes inmuebles y/o activos fijos.
- – Cuando el destinatario sea una administración pública.
Por otro lado, QUIEN UTILICE UN SISTEMA INFORMÁTICO PARA EMITIR FACTURAS.
Esto significa que, si todas las facturas se hacen manualmente, se pueden seguir haciendo así.
¿Significa esto que si utilizo Excel o Word para hacer una factura puedo seguir igual? Depende de la información que guardes en esos formatos. Si almacenas facturas o seguimiento de destinatarios, la AEAT puede considerarlo como un SIF y, entonces, quedas afectado. Solo sirve para aquellos casos en los que se utiliza el papel directamente como talonario de recibos, etc.
En consecuencia, para evitar inspecciones de la Agencia Tributaria, lo mejor es hacerlo mediante un SIF autorizado por la AEAT.