Proyecto reforma plano general contable

Hay un proyecto para Reformar el Plan General de Contabilidad, en teoría tendría que haber entrado en vigor el 01/01/2016 pero todavía no ha sido aprobado por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) que depende del “Ministerio de Economía y Competitividad”.

 

Pero ante la evidencia de su próxima aprobación analizaremos los aspectos más importantes. Para empezar es una reforma que afecta sobre todo a la contabilidad de las Pymes, Entidades sin finalidad de lucro y a la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.

 

Empezamos con las novedades:

 

A) Se revisa y se modifica el concepto de pequeña, media y microempresa. Para clasificarse como tal, durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, no tienen que superar como mínimo dos de las circunstancias siguientes:

 

 TIP0S DE EMPRESA TIPOS DE BALANCE (ACTIVO)VOLUMEN DE NEGOCIO LIMPIO  NÚMERO DE TRABAJADORES
 MICROEMPRESA 350.000700.00010
 EMPRESA PEQUEÑA 4.000.0008.000.00050
 EMPRESA MEDIANA 20.000.00040.000.000250
 EMPRESA GRANDEcuando excede las cifras anteriores
 GRUPO DE EMPRESAS   
 PETIT 4.000.0008.000.00050
 MITJÀ 20.000.00040.000.000250
 GRANDE cuando excede las cifras anteriores

 

B) Simplificación de las cuentas anuales, que se traduce de la siguiente manera:

1. Simplificación de la Memoria reduciendo las Notas a menos de 10 a las Pequeñas empresas, y en el caso de las Microempresas quedarán libradas de la memoria si presentan ciertas anotaciones sobre temas financieros y operaciones vinculadas al balance.

2. Por las pequeñas empresas y microempresas se plantea la liberación de presentar el informe de gestión y de publicar la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

3. Las pequeñas empresas y microempresas no harán falta que presenten el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

4. Por las pequeñas empresas y microempresas no será necesario presentar el informe de auditoría

 

C) Respeto los grupos de empresas, queda exentos de elaborar estados financieros consolidados los grupos pequeños, excepto en aquellos casos que una de las empresas filiales sea una entidad de interés público.

 

D) Cambios en los criterios de valoración:

1. Se le da menos protagonismo al valor razonable, concepto difícil de entender por pequeñas empresas y microempresas, y se volverá a la norma general del precio de adquisición o coste de producción, dejando el valor razonable por algunos instrumentos financieros.

2. Se podrá volver a utilizar el método LIFO (últimas al entrar – primeras al salir) para valorar las existencias.

3. Volver el valor nominal ante el coste amortizado, el que permitirá utilizar los cuadros de amortización y los extractos enviados por las entidades bancarias, ahorrando cálculos y dolores de cabeza.

E) Vuelven los gastos de establecimiento y constitución a ser contabilizadas como inmovilizados y poderlas amortizar en cinco años. F) El Fondo de Comercio volverá a ser objeto de amortización con un plazo máximo de 10 años, eliminando los deterioros. Estas modificaciones dan un paso atrás puesto que vuelven al Plan de Contabilidad de antes de la modificación vigente el 2008. Por lo tanto, podríamos decir que la gran reforma contable del Plan del 2008 fue presidida por la falta de previsión.