El gran error fiscal con las cuentas de fondeo (Prop Trading): No inviertes, prestas un servicio
Fiscalidad de las cuentas de fondeo Prop Trading en España, cómo tributan los payouts
Con el auge de las empresas de prop trading, cada vez hay más traders en nuestro país que operan con cuentas de fondeo (retos superados para gestionar capital ajeno a cambio de un profit split). Es una forma de gestionar un volumen de capital más elevado sin arriesgar el capital propio. En las redes sociales, todo parece muy sencillo: superar el reto, recibir el payout y disfrutar de los beneficios.
En la gran mayoría de las prop firms actuales, el trader no opera con dinero real en los mercados internacionales, sino en una cuenta simulada (demo) con condiciones de alta fidelidad. La principal fuente de ingresos de estas empresas no es el porcentaje de operaciones ganadoras en el mercado, sino el cobro de las tarifas o cuotas de inscripción para los exámenes o «retos» (challenges) que la gran mayoría de los aspirantes no supera fácilmente y que, por tanto, deben repetir. Si el operador supera la fase de evaluación respetando los límites de riesgo, pasa a gestionar una cuenta financiada, donde se le paga una parte real de las ganancias simuladas.
Pero, ¿qué ocurre cuando la Agencia Tributaria llama a la puerta? Como asesora fiscal especializada en productos tecnológicos y nichos digitales, me encuentro a menudo con el mismo error: tratar estos ingresos como ganancias patrimoniales clásicas. Y no lo son.
A continuación, te detallo cómo funciona realmente su fiscalidad en España:
1. No es una ganancia patrimonial, sino una actividad económica
Según los criterios de la DGT, cuando operas con una cuenta de fondeo no estás arriesgando tu propio patrimonio ni realizando una inversión financiera directa en el sentido tradicional. Estableces una relación contractual con una empresa extranjera en la que tú, mediante tu habilidad, prestas un servicio profesional a cambio de una retribución variable.
Consecuencia: los beneficios (payouts) tributan como rendimientos de actividades económicas en la base general del IRPF, y no en la base del ahorro.
2. Obligaciones formales: alta e IRPF
Al considerarse una actividad profesional, deben cumplirse las obligaciones propias de un autónomo:
- Alta censal: presentación del modelo 036 o 037 en Hacienda.
- Pagos fraccionados: declaración trimestral del IRPF mediante el modelo 130.
- Seguridad Social: valorar la inscripción en el RETA (o alternativas colectivas según el caso).
3. El laberinto internacional y el IVA
La gran mayoría de las prop firms están ubicadas fuera de España (Estados Unidos, Reino Unido, República Checa, Dubái…).
- Aunque en muchos casos, en operaciones B2B internacionales, el servicio no implique IVA español, hay que vigilar muy de cerca la localización fiscal de la empresa pagadora. Pueden darse situaciones de inversión del sujeto pasivo u operaciones intracomunitarias.
- Si la plataforma es intracomunitaria, puede ser necesario darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios (VIES) y presentar el modelo 349.
4. ¿Qué gastos puedes deducirte? (No todo es limpio)
La buena noticia de tributar como actividad económica es que puedes deducir todos aquellos gastos vinculados directamente a tu negocio de trading:
- Las cuotas o tasas pagadas por los challenges y las tasas de evaluación.
- Suscripciones a plataformas de gráficos, datos de mercado y software.
- Formación especializada y herramientas tecnológicas (ordenadores, pantallas).
- Gastos de conexión a internet o la parte proporcional del despacho si trabajas desde casa.
Consejo del día
La fiscalidad no debe condicionar tu operativa, pero sí tu tranquilidad financiera. Antes de cobrar tu primer payout importante, asegúrate de tener la estructura bien orientada.
¿Eres trader o gestor de cuentas financiadas y tienes dudas sobre cómo cuadrar tus ingresos internacionales?