Cambio tipo impositivo IVA
El Real Decreto-ley 20/2012 aprobado el 13 de julio de 2012 y publicado en el BOE el 13 de julio de 2012, supone una reforma en el IVA que incluye una modificación en los tipos impositivos a aplicar y una reorganización de las actividades sujetas a los mismos. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2012.
Cambio en los tipos
La reforma supone un incremento en el porcentaje a aplicar a los productos y servicios encuadrados en los tipos impositivos general y reducido. El tipo superreducido no cambia y permanece sujeto al 4% de gravamen.
El tipo general pasa del 18% al 21% y el reducido se incrementa del 8% al 10%.
Los cambios también afectan al gravamen en concepto de recargo de equivalencia. El porcentaje de recargo de las actividades sujetas al IVA reducido pasa del 1% al 1,4% y las del general del 4% al 5,2%. Aquellas que están dentro del IVA superreducido se mantienen en el 0,5%.
De todas formas, existe una importante excepción. Cuando se emite una factura rectificativa (abono), deberán utilizarse los tipos de IVA de la factura que se rectifica.
Cuadro explicativo:
| TIPOS IVA HASTA 31/08/2012 | NUEVOS TIPOS DE IVA A PARTIR 01/09/2012 | |
| GENERAL | 18,00% | 21,00% |
| REDUCIDO | 8,00% | 10,00% |
| SUPERREDUCIDO | 4,00% | 4,00% |
| Recargo de equivalencia: | ||
| GENERAL | 4,00% | 5,20% |
| REDUCIDO | 1,00% | 1,40% |
| SUPERREDUCIDO | 0,50% | 0,50% |
Cambios en las actividades sujetas al IVA reducido
Otro de los cambios supone la reorganización de las actividades sujetas a cada tipo impositivo. En concreto hay una serie de ellas que hasta ahora estaban sujetas al tipo de IVA reducido, es decir al 8%, y que el 1 de septiembre tributarán al general, es decir al 21%.
Según la nueva configuración del impuesto, quedan sujetos al tipo reducido y se gravan al 10% a partir del 1 de septiembre, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:
– Los productos de alimentación elaborados, excepto las bebidas alcohólicas. Recordar que la alimentación fresca (pan, frutas, verduras, etc.) está sujeta al tipo superreducido y por tanto continuará al 4%.
– Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitualmente y aptos para la obtención de productos alimentarios, incluidos los animales de engorde.
– Las semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero, los plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
– Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
– Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitualmente y aptas en su obtención.
– Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentes de contacto que, por sus características objetivas, sirvan para suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitadoras de la movilidad y comunicación.
– Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solo se puedan utilizar para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o males del hombre o de los animales. No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protectores íntimos.
– Los edificios o partes de los mismos aptos para ser utilizados como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tienen la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
– Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
– Los servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
– Los servicios de hostelería, acampada y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan por encargo previo del destinatario. Se exceptúan los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
– Los servicios de plantación, siembra, injerto, abonado, cultivo y recolección, embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarillado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica, la eliminación de plantas y animales nocivos y la fumigación de plantaciones y terrenos, drenaje, tala, selección, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques, y servicios veterinarios. Esto no es aplicable a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. También se aplica este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada.
– Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
– Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillado público y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se incluyen los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos y los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
– La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
– Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
– Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
– Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular. Se incluyen en este aspecto las ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. Además, la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas y que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda el 40 por ciento de la base imponible de la operación.
– Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
– La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de estos servicios.
Todas aquellas otras actividades que hasta ahora estaban sujetas al tipo reducido y que no aparecen en la relación anterior pasarán a partir del 1 de septiembre a tributar por el tipo general, es decir al 21%.
En concreto la comercialización de flores y plantas ornamentales, los cosméticos, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos, toros y otros espectáculos, los servicios prestados por artistas personas físicas, la entrada a espectáculos deportivos profesionales, los servicios funerarios; los servicios de peluquería, servicios de televisión digital o la adquisición de obras de arte estarán sujetos al 21%.