Cambio tipo impositivo IRPF

El Real Decreto-ley aprobado el 12 de julio de 2012 y publicado en el BOE el 13 de julio de 2012 supone una reforma en el IRPF que incluye una modificación en los tipos impositivos de las retenciones a aplicar por profesionales y otros autónomos.

 

A nivel general se modifica la legislación existente y todas las actividades profesionales quedan sujetas a una retención del 19% del IRPF, además se establece que el tipo reducido que se puede aplicar los primeros años de actividad (primeros tres ejercicios fiscales) es del 9%. Ahora bien, como medida transitoria se establece que la retención a aplicar durante 2012 y 2013 será del 21%, entrando en vigor esta modificación el 1 de septiembre de 2012.

 

El texto indica que este incremento se aplicará tanto a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

 

Pero también a los rendimientos de actividades profesionales, por lo tanto todos aquellos epígrafes del IAE que estén dentro del grupo de «Profesional» estarán sujetos a este cambio.

 

De esta manera, el profesional adelantará este porcentaje de sus ingresos y lo regularizará posteriormente en su declaración anual del IRPF. Por lo tanto esta subida supone un aumento de la cantidad con la que los profesionales financian al Estado a cuenta del impuesto que les corresponde pagar por el rendimiento de su actividad.

 

Cabe destacar que hay algunas diferencias en los pagos a cuenta de los autónomos en actividad empresarial respecto a los que están en actividades profesionales. Los primeros, los que están dados de alta en un epígrafe de actividad empresarial, no aplican retención en sus cobros y realizan una declaración trimestral de IRPF por la cual adelantan el 20% de su rendimiento neto, este porcentaje no ha variado. Los profesionales en cambio, aplican retención en sus facturas y si tienen un 70% de sus ingresos sujetos a retención (puede haber casos en que una misma persona realice actividad empresarial y profesional a la vez) no están obligados a presentar liquidación trimestral, pero adelantan un porcentaje sobre sus ingresos brutos, no netos.